EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO


¿Qué es un establecimiento de comercio? Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)

¿Cuándo se debe matricular? El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades.

 
¿Dónde se debe matricular? La solicitud de matrícula se debe presentar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento.

 
Matrícula del propietario del establecimiento Conforme a la ley, el propietario del establecimiento de comercio tiene la obligación de realizar su matrícula mercantil de manera previa, como persona natural, sociedad de hecho o persona jurídica comercial.

¿Cómo efectuar la matrícula?

 
Verificar que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual o similar al escogido.
Adquirir en la sede de la Cámara de Comercio de su domicilio comercial, el formulario para matrícula de establecimiento de comercio. Allí se deberá cancelar el valor de los derechos de matrícula, que liquidará un cajero con base en el valor comercial del establecimiento declarado en el formulario.

 
Importancia de la matrícula. La matrícula
del establecimiento es muy importante porque:

 
1. La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad, mediante el certificado que expide la Cámara de Comercio.

 
2. Mientras esté vigente la matrícula, no se podrán registrar otros establecimientos de comercio o sociedades con el mismo nombre. Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales, sin perjuicio de las acciones legales por parte de los titulares de tales nombres comerciales o de las marcas relacionadas con el mismo.

 
3. Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer los datos del establecimiento (actividad, ubicación, valor, etc.).

 
4. Permite ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio.

 
5. Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.

 
Modificación de la información. Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o la renovación del establecimiento, debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de la Cámara. En los casos que la modificación se relacione con el valor comercial del establecimiento, deberá diligenciarse un nuevo formulario que informe el estado actualizado de estos datos, y además acompañar certificación o balance suscrito por contador público independiente.

 
La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras Sedes y si es del caso, se reajustarán los derechos de matrícula correspondientes.

 
¿Cómo se cancela la matrícula? Cuando el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, el propietario mediante solicitud escrita reconocida ante juez o notario o presentación personal ante el Secretario de la Cámara, solicitará la cancelación del mismo. Cuando el propietario del establecimiento de comercio fallece, la solicitud de cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el establecimiento en la sucesión. La solicitud se presentará ante la Cámara de Comercio del domicilio principal y de aquel donde tenga establecidas sucursales o agencias (establecimientos de comercio), donde se debe pagar el valor los derechos autorizados por la ley.
Con respecto a los establecimientos de comercio, el código de comercio expresa:
Art. 515.- Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Mediante la Ley 232 de 1995, el Congreso Nacional se establecieron disposiciones sobre el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

 
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

 
Art. 516.- Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. CONC. 309.

 
Art. 517.- Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos. En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.

 

Art. 532.- La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor. A falta de estipulación, se tendrán como afectos a la prenda todos los elementos determinados en el artículo 516, con excepción de los activos circulantes.
Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan enajenado o consumido se tendrán como subrogados por los que produzcan o adquieran en el curso de las actividades del establecimiento. CONC. 1200, 1207.

 
Art. 533.- Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho de administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526. CONC. 1224. CONC. Arts. 823, 1973 y 2458, Código Civil.

Comentarios

  1. cuando desarrollo actividad comercial en una finca produciendo productos que se transportan y colocan en instituciones SIN LOCAL COMERCIAL, NI EMPAQUE, solo producir y transportar cabe dentro del concepto de Establecimiento comercial???

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