Sociedades Comerciales
SOCIEDADES
ORIGEN Y FUENTES
En este capítulo se estudian los antecedentes históricos de las sociedades y las principales fuentes de las que se nutre el derecho societario.
DERECHO SOCIETARIO. ORIGEN Y FUENTES.
1. Antecedente histórico. La personalidad jurídica como ficción fue concebida en la antigua Roma, en la cual fueron conocidas como personas morales o universitas, entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, que se separaban jurídicamente de sus propios integrantes. Los romanos no desarrollaron una clasificación pero algunos tratadistas las agrupan como universitas rerum y universitas personarum. Las primeras como un patrimonio afecto a un fin (fundaciones) y las personarum como el Estado, del cual hacen parte los municipios (municipiae), las coloniae (colonias provinciales) y las corporaciones o asociaciones compuestas por mínimo tres miembros y una caja común o patrimonio independiente del de sus miembros.
2. Reconocimiento de la personalidad jurídica.
Aunque inicialmente la sola unión de las personas daba origen a la persona moral, la evolución del derecho romano vio una peligrosa libertad en ello y por lo tanto se estableció que solo una ley, un senado consulto o una constitución imperial podían conferir la personalidad jurídica a estos entes. Su representación se entregaba a una persona natural que adoptaba el nombre de actor, syndicus o magíster.
Como cita Petit, en su obra “Derecho Romano”, página 164: “La persona moral tiene un patrimonio propio, sus bienes no están indivisos entre los miembros de la asociación; son la propiedad del ser moral. Tiene sus créditos propios y sus deudas también propias, a las cuales queda extraño cada uno de sus miembros.
3. Marco Jurídico.
3.1 Constitucional. Derecho de asociación:
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad
En términos generales las fuentes del derecho comercial son los signos de expresión externa de ésta rama especial.
1.Definición del Contrato de sociedad (art. 98 C. Co).
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
2. Elementos del contrato de sociedad:
2.1 Los Generales de todo acto o contrato. (art. 1501 C. Civil)
ARTICULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Elementos de la esencia generales( 1502 C.C.):
a) Capacidad b) Consentimiento c) Objeto lícito y Causa lícita. (Conc. Art. 101 C.CO)
ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1o.) que sea legalmente capaz.
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.
4o.) que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
CONCORDANTE. ARTICULO 101 C.Co. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.
Elementos esenciales de carácter especial:
Del artículo 98 C. Co. Se desprenden los requisitos esenciales:
a. Pluralidad de personas: Este requisito ha sido modificado. Empresas Unipersonales (Art. 71 Ley 222 de 1995) Sociedad anónima unipersonal (art. 22 ley 1014 de 2006)
b. Aportes que tales personas se obligan a realizar (aspecto económico- dinero, trabajo o bienes apreciables en dinero).
c. Vocación para participar en las utilidades (ánimus lucrandi).
d. Expresa manifestación de los contratantes de querer asociarse (animus societatis).
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES.
1. Clasificación de las sociedades teniendo como criterio clasificatorio la "responsabilidad de los socios frente a Terceros" por las operaciones u obligaciones de la sociedad.
1.1. Sociedades de personas
1.2. Sociedades de capitales
2. Clasificación de las sociedades teniendo como criterio clasificatorio su objeto social.
2.1 Las sociedades civiles
2.2 Las sociedades comerciales o mercantiles
3. Clasificación de las sociedades comerciales según su "tipificación" en el código de comercio.
3.1. La sociedad colectiva
3.2. La sociedad en comandita
3.3. La sociedad de responsabilidad limitada
3.4 La sociedad anónima
3.5 Sociedad por Acciones Simplificada
3.5 Sociedad por Acciones Simplificada
4. Clasificación de las sociedades según su "proceso de
formación"
formación"
4.1. Sociedades regulares
4.2. Sociedades irregulares
4.3. Sociedad de hecho
5. Clasificación de las sociedades, según la forma como se "represente el interés o participación del socio en el fondo social o capital social"
5.1. Sociedades por partes de interés
5.2. Sociedades por cuotas sociales
5.3. Sociedades por acciones
6. Clasificación de las sociedades según su vinculación:
6.1 Matrices
6.2 Filiales o subordinadas y subsidiarias.
7. Por la composición de su capital.
7.1 Sociedades de capital
7.2 Sociedades con participación de recursos públicos
7.2.1 Empresas industriales y comerciales del Estado (Ley 489 de 1998)
7.2.2 Sociedades de economía mixta (Ley 489 de 1998 – Sentencia C-953 de 1999. Corte Constitucional).

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